DERECHOS DEL USUARIO.
ACTUACIONES: Derechos de cualquier usuario de prótesis dental.
Derecho a elegir libremente el profesional que ha de fabricarle la prótesis dental y el coste de la misma con independencia del coste del servicio estrictamente clinico. Derecho a recibir la documentación de la prótesis expedida por el fabricante.
Es práctica habitual en las clínicas dentales no informar a los pacientes sobre su derecho a elegir el profesional que debe confeccionarle o fabricarle sus prótesis dentales, y normalmente la clínica directamente encarga la fabricación al laboratorio que estima conveniente. El presente derecho tiene su base en la siguiente normativa:
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Dicha norma establece en su artículo 8, letras b) y d) los siguientes derechos:
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
En efecto, de dicha normativa se desprende que quien debe elegir entre los diferentes servicios (fabricante de prótesis) es el paciente o usuario y no la clínica dental. Así mismo es el paciente o usuario el que debe saber cuanto cuesta la prótesis dental con independencia de los honorarios por los servicios clínicos, ya que usualmente no se suele indicar en las facturas de las clínicas.
Dicho derecho de elegir y de conocer el profesional que le va a fabricar la Prótesis Dental también se desprende de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
Dicho texto legal, en materia de información y documentación clínica establece en su artículo 2. Puntos 1., 2., 3. Y 6. Lo siguiente:
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libre mente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente
En efecto la elección de Protésico Dental o Laboratorio la debe realizar el paciente o usuario y no el Odontólogo.
Por el mismo motivo entendemos se puede producir una vulneración de los derechos de información y libre elección de los pacientes o usuarios cuando los mismos no pueden elegir al profesional que les debe fabricar su prótesis.
Los pacientes o usuarios deben saber que los Odontólogos no pueden tener intereses económicos directos derivados de la fabricación y comercialización del producto sanitario. En dicho sentido la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 3.1 establece lo siguiente:
Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, odontología y de la veterinaria serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.